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Fecha 24 - 01 - 2006 - Portal del Barrio de Palermo Soho, Hollywood, Madison, Sensible, Las Cañitas, Villa Freud y Nuevo Palermo


A partir de este martes, los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de 360 días para cumplimentar una serie de requisitos impuestos por la ley 1.897, por la cual se regulan las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

SE PROMULGÓ LA LEY QUE CONTROLARÁ LA ACTIVIDAD DE LOS TATUADORES


Fuente: NOTICIAS URBANAS - SERVICIO INFORMATIVO "AHORA" - 24/01/06 Por Alejandra Lazo



La norma establece una serie de condicionamientos para el ejercicio de esta actividad y multas por la violación a la norma, que van desde los 50 hasta los 2.000 pesos, así como la inhabilitación o clausura de los locales de tatuajes y piercings



Este martes se publicó en el Boletín Oficial la ley 1.897 por la cual se regula
las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y
otras similares, sancionada por la Legislatura porteña el pasado 6 de
diciembre. El objetivo de la norma es establecer normas sanitarias básicas para
la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la Ciudad; con la
finalidad de prevenir enfermedades y proteger la salud, tanto de los usuarios
de este servicio, como la de los profesionales que la realicen.
Las personas que realicen tatuajes y perforaciones (mayormente conocidas como
piercings), para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia
que los habilite para tal fin. La misma será revalidada cada dos años, en tanto
no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en la ley. La autoridad
de aplicación será la Secretaría de Salud, la cual estará encargada de otorgar
las licencias.
Además, el área dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los
que realicen esta actividad, con el asesoramiento de las entidades acreditadas
para tal fin. Los mismos incluirán normas sanitarias; esterilización, higiene y
bioseguridad; anatomía de la dermis y nociones generales; primeros auxilios;
uso de materiales y herramientas y nociones generales de materiales.
Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar la
Libreta Sanitaria expedida por hospitales de la Ciudad; el Calendario Oficial
de Vacunación al día y certificados de capacitación.
La ley establece la creación de un registro de tatuadores, perforadores y de
los centros habilitados para tal fin. Por otro lado, introduce una serie de
modificaciones al Código de Habilitaciones referidas a los establecimientos
donde se realicen este tipo de prácticas.
Además, se prohíbe tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto
visible de sustancias tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica -
prohibición que rige para el tatuador, el cliente y cualquier otro asistente o
presente en el momento- y la práctica ambulante de tatuajes y punciones.
También se fija que los menores de 18 años no emancipados podrán efectuarse
tatuajes y perforaciones cuando acompañen autorización por escrito con firma
fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor o con autorización expresa
del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en
cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo. Toda
persona que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la ley,
deberá firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus
representantes legales.
Asimismo, se deberá solicitar la vacunación antitetánica previa y se informará
al cliente los cuidados que debe observar en ese sitio. Con respecto a los
pigmentos utilizados para la realización del tatuaje, tendrán que ser
calificados por los organismos de aplicación de la Ciudad o del país de origen
como "aptos para la utilización en seres humanos". No obstante la calificación
de origen, los mismos deberán someterse a controles periódicos por los
organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Las
herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación
deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de
evitar rechazos o complicaciones.
El incumplimiento de la norma será sancionado con multas que irán desde los 50
hasta los 2.000 pesos. De acuerdo a la gravedad de la falta, se podrá incluir
la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la
licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia. Los tatuadores y
perforadores contarán con el plazo de 360 días para adaptarse a la normativa,
en materia de habilitación.




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Noticias para la Colección Historica Independiente.

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éstas notas pueden ser reproducidas libremente, total o parcialmente (siempre que sea con fines no comerciales), aunque agradeceríamos que citaran la fuente.

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