El centro comercial del outlet
esta ubicado en sobre Aguirre a la altura de Serrano.
La defensora del Pueblo solicitó
la intervención de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor
para que
determine las sanciones aplicables a los presuntos
infractores.
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Es por una queja de los vecinos de
Villa Crespo al tomar conocimiento de las propagandas que promocionaban
propiedades denominando a la zona con el otro nombre.
La Defensoría del Pueblo porteño
pidió este jueves que se investigue si algunas inmobiliarias
cometieron "prácticas engañosas" a la
hora de promocionar propiedades en el barrio de Villa
Crespo bajo la denominación "Palermo
Queens" y pidió sanciones en los casos que correspondan.
"La Defensoría solicitó que se investiguen
estas prácticas engañosas y se apliquen las sanciones
que correspondan a las empresas del rubro inmobiliario que usan
el nombre de "Palermo Queens" para denominar al barrio
de Villa Crespo", sostiene una resolución del organismo
porteño.
Este pedido está dirigido a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
"para que determine las sanciones aplicables a los presuntos
infractores". El caso al que hace referencia esta resolución
surgió tras una queja de los vecinos de Villa Crespo
cuando tomaron conocimiento de las propagandas que promocionaban
algunas inmobiliarias de la zona sobre propiedades ubicadas
en "Palermo Queens". En ese marco, realizaron una
serie de presentaciones ante el poder Ejecutivo y Legislativo
de la Ciudad y ante la Defensoría.
PRESENTACION
CONSUMIDORES
RESOLUCION N† 2549/07
Incorrecta denominación del barrio
de Villa Crespo
Empresas del rubro inmobiliario utilizan el nombre de "Palermo
Queens"
para denominar al barrio de Villa Crespo. La Defensoría
solicitó que
se investiguen estas prácticas engañosas y se
apliquen las sanciones
que correspondan.
Incorrecta denominación del barrio de Villa Crespo
Empresas del rubro inmobiliario utilizan el nombre de "Palermo
Queens"
para denominar al barrio de Villa Crespo. La Defensoría
solicitó que
se investiguen estas prácticas engañosas y se
apliquen las sanciones
que correspondan.
El denunciante manifestó que "...en su afán
de lucro avasallan
inescrupulosamente el patrimonio tanto tangible como intangible
de los
barrios de la ciudad al desvirtuar sus límites vigentes
descriptos".
Para la Defensoría, el denunciante tiene razón
al manifestar que la
denominación utilizada por los operadores inmobiliarios
en sus afiches
publicitarios no resulta lo que la ley determina para la zona
de
ubicación de los inmuebles ofrecidos a la venta.
Por lo tanto, la cuestión quedaría
en determinar si la conducta ejercida por los
operadores inmobiliarios es compatible con la libertad de comercio
y
con los usos y prácticas comerciales del sector, o si
por el
contrario, ello constituye una práctica publicitaria
que induce a
error y como tal prohibida por la Ley de Lealtad Comercial.
En consecuencia, la defensora del Pueblo
solicitó la intervención de
la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor para que
determine las sanciones aplicables a los presuntos infractores.
El espiritú
de la presentación
Palermonline investiga
VISTO:
La actuación
n† 4389/07, iniciada por el señor H. T. , quien
denuncia la incorrecta denominación del barrio de Villa
Crespo por
parte de inmobiliarias de la zona.
Y CONSIDERANDO QUE:
Manifiesta el
denunciante que diversas empresas del rubro
inmobiliario del barrio de Villa Crespo, con fines estrictamente
comerciales, utilizan el nombre "Palermo Queens" para
denominar el
sector correspondiente a dicha zona.
Afirma que tal
proceder constituye una "actitud dolosa" por parte
de las empresas del rubro inmobiliario que "...en su afán
de lucro
avasallan inescrupulosamente el patrimonio tanto tangible como
intangible de los barrios de la ciudad al desvirtuar sus límites
vigentes descriptos por la Ordenanza Municipal 26.607/72. Así
como los
límites comunales establecidos por la Ley de Comunas
n† 1777...".
Señala,
en suma, que la conducta comercial de dichas inmobiliarias
"...induce a la confusión de la población..."
y "...atenta contra la
buena fe de potenciales clientes...".
En respaldo
de su denuncia, se acompañan copias de folletos y
publicidades de las inmobiliarias involucradas (fs. 5, 6 y 7);
adjuntándose también distintos artículos
periodísticos que aluden a la
cuestión.
Respecto de
la cuestión planteada por el señor Hugo Tornese
cabe
formular las siguientes consideraciones.
La Ley de Comunas
n† 1777 establece en su anexo que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se divide en quince Comunas
cuya delimitación
se ajusta de acuerdo a los límites de barrios establecidos
por el art.
1† de la Ordenanza n† 26.607/72 y sus modificatorias.
En efecto, la
citada Ordenanza determina que los límites del
barrio de Villa Crespo, son "Las vías del FFCC San
Martín, Av.
Dorrego, Av. Warnes, Paysandú, Av. San Martín,
Av. Angel Gallardo,
Estado de Israel, Av. Córdoba"; no existiendo en
las normas citadas
ningún barrio ni zona delimitada de la Ciudad a la que
se le haya
asignado la denominación de "Palermo Queens"
o "Palermo viejo".
En consecuencia,
no yerra el denunciante al manifestar que la
denominación utilizada por los operadores inmobiliarios
en sus afiches
publicitarios (fs. 5, 6 y 7) no resulta la que la ley determina
para
la zona de ubicación de los inmuebles ofrecidos a la
venta o en
locación, citándose como ejemplo, que una propiedad
ubicada en Avda.
Raúl Scalabrini Ortiz al 900, se la ubica en el barrio
"Palermo
Queens", cuando legalmente corresponde al barrio de Villa
Crespo.
Así las
cosas, la cuestión quedaría cifrada en determinar
si la
conducta ejercida por los operadores inmobiliarios es compatible
con
la libertad de comercio y con los usos y prácticas comerciales
del
sector, o si por el contrario, ello constituye una práctica
publicitaria que induce a error y como tal prohibida por la
Ley de
Lealtad Comercial [1], así como un incumplimiento al
deber de brindar
información veraz y adecuada, establecido por las normas
constitucionales [2] y legales [3] de protección a los
consumidores.
Teniendo en
cuenta que la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires es
la Autoridad de Aplicación de la Leyes nros. 24.240 (de
Defensa del
Consumidor) y 22.802 (de Lealtad Comercial) en el ámbito
local, y
quien ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento de
dichas
normas, corresponde pues disponer las medidas necesarias para
que
dicho Organismo tome intervención en el asunto planteado.
En virtud de
lo expuesto y ante la presunta comisión de prácticas
engañosas por parte de las empresas inmobiliarias denunciadas,
corresponde dar intervención en la cuestión planteada
al Organismo
competente en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a los
efectos que determine la existencia de infracciones y las sanciones
que resultaren aplicables a los supuestos infractores.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Dar intervención en la cuestión planteada en
la presente Resolución
a la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remitiéndole copia
íntegra y
fiel de la actuación, a efectos que evalúe la
presunta comisión de
infracciones a las Leyes nros. 22.802 y 24.240 y, en su caso,
determine las sanciones aplicables a los presuntos infractores,
debiéndose informar a esta Defensoría del Pueblo
las medidas
adoptadas.
2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de
la Ley n† 3 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [4]
3) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento,
y
oportunamente, archivar.
Código 401
GES/ND/DC
gv/D/LDS